¿Declaración de renta, conjunta o individual?
Estamos en los inicios de la campaña de la Renta 2018 y una de las preguntas que más inquietan a los contribuyentes es, ¿cómo realizar la renta: de forma conjunta o separada? Es el dilema.
Debemos saber que, con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:
• En caso de matrimonio:
La forman los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
Los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de éstos con el consentimiento de los padres.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad, prorrogada o rehabilitada.
Recordamos que la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

• En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
La unidad familiar la forman el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Para tenerlo más claro: Cualquier otra unión, agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por ejemplo, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
Debemos tener cuidado ya que Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible modificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

Una vez que tenemos claro quien forma parte de la unidad familiar, debemos de tener en cuenta algunos conceptos que pueden beneficiarnos a la hora de elegir la forma de tributación:
Mínimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550€ anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
Reducciones por tributación conjunta:
• En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400€ anuales.
• En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150€ anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Haciendo un pequeño resumen que es lo que te interesa realmente:
¿A quién le interesa realizar la declaración conjunta?
Como norma general, a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. Cabe destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.
¿Y si los dos trabajan? ¿Interesaría más la declaración conjunta?
En la mayoría de los casos, no. El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones 8.950 euros, se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.
En las unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.
Por último y dado que la mayoría de las familias españolas tenemos vivienda habitual con hipoteca, si tenemos derecho a la deducción, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.